SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo procesado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, encontrándose detenido preventivamente habiéndose agravado su estado de salud, como acredita el certificado médico del especialista en Cardiología, otros médicos e informes del Centro de Rehabilitación de “Santo Domingo de Cantumarca” del citado departamento, admitido y reconocido por la autoridad jurisdiccional por Resolución de 21 de febrero de 2020, quien consciente de su delicado estado de salud, se negó a concederle la cesación a la detención preventiva, quien no tomó en cuenta que a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, el Tribunal Supremo de Justicia emitió varias circulares, entre una de ellas la 06/2020 de 6 de abril, por la que orienta a los jueces y vocales, actuar con preferencia en la valoración de casos de salud para la consideración de  cesación a la detención preventiva de imputados.

Por ello, solicitó a la autoridad jurisdiccional que con base en la Resolución de 21 de febrero de 2020, se pronuncie porque su salud se encontraba considerada dentro de la característica de enfermedad de base altamente vulnerable para el COVID-19, y disponga la cesación a su detención preventiva; empero, dicha autoridad lejos de considerar en forma positiva o negativa en audiencia, dispuso que un médico forense valore nuevamente su salud, inmiscuyéndose así en actos investigativos, evitando pronunciarse en el fondo, poniendo en grave riesgo su vida, puesto que está detenido cerca de dieciocho meses, más allá que su detención obedeció a una imputación precipitada, producto de la calificación arbitraria de los delitos cuyos hechos eran lícitos no pudiendo aplicarse el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé la existencia de elementos suficientes de convicción y en su caso durante la etapa preparatoria, no se acreditó su participación en la comisión del presunto ilícito penal denunciado.