SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

1)

Moisés Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) Se cuenta con un control jurisdiccional, como se evidencia del cuaderno de investigaciones; por lo cual, la accionante debió acudir ante la autoridad jurisdiccional para que la misma resuelva conforme a derecho; 2) El Ministerio Público, bajo control jurisdiccional realiza actos investigativos, para poder sustentar la acusación, en el caso en análisis, efectuó dos registros en el edificio Corporativo de YPFB La Paz, en el primero se registró los pisos quinto y séptimo; y el segundo el 19 de mayo de 2020, donde se realizó el secuestro de la Unidad Central de Procesamiento (CPU) y celular que son necesarios para la investigación, debido a que la funcionaria -dueña de estos aparatos- conoce sobre la investigación que se efectúa; 3) Se procedió al secuestro del celular, debido a que cuando ingresaron a esa instalación, le notifican que la Gerente Legal no se hallaba, motivo por el cual ejecutaron el registro con el Director Jurídico, en ese momento se percató que la ahora impetrante de tutela podría estar grabando el acto procesal, cuando le pidió el celular, se advierte que ésta se encontraba en una llamada de WhatsApp con la Gerente Legal de esa institución y que esta investigación recae sobre medios tecnológicos, se vio la necesidad de realizar el secuestro del celular de la demandante de tutela, para verificar cuál es el motivo de esa comunicación; 4) Del acta de registro del lugar de los hechos cursante de “fs. 730-736”, se advirtió que, al pie de la misma, firmó la ahora accionante, incluso se tiene la firma del testigo; 5) Los días 20 y 21 de mayo de 2020 varios funcionaros declararon en calidad de testigos, donde se evidenció que existen grupos de “WhastsApp”, en los cuales se intercepta los documentos que ahora están en investigación, por ello se realizó una ampliación de investigación en contra de otros funcionarios y en ningún momento se vulneró su privacidad; y, 6) El Ministerio Público cumplió los procedimientos establecidos por ley, pidiendo se considere la improcedencia de esta acción de libertad y en su caso denegarla, para continuar con las investigaciones.