SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
i)
Cesar Choquehuanca Apaza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) La argumentación que realiza la accionante no tendría relación respecto a la persecución indebida; sin embargo, mencionó que se vulneraron sus derechos a la dignidad y privacidad, para ello debió interponer una acción de protección de privacidad; por lo tanto, la presente acción debería declararse inadmisible; ii) Los aspectos denunciados por la impetrante de tutela, debieron ser reclamados ante la autoridad que cuenta con control jurisdiccional; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; y, iii) La acción de libertad no reúne los requisitos de admisibilidad, no es procedente por su naturaleza y no cumple el principio de subsidiariedad, sin embargo al ser esta acción informal se deben agotar las vías o mecanismos de la jurisdicción ordinaria, para llegar a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR