SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo de 2020 a horas 11:00 aproximadamente, dos Fiscales de Materia y personal de la Policía Boliviana, se apersonaron en dependencias del Edifico Corporativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de La Paz, donde realizaron una inspección y secuestraron los equipos del área legal, en el cual su persona cumple las funciones de Jefe de Unidad Legal General de Análisis y Redes y Ductos, en ese momento recibió una llamada a su celular, a criterio de los Fiscales supuestamente estaría grabando la conversación, instante en el cual, de forma abusiva, arbitraria y contraria al principio de legalidad, procedieron al secuestro de su teléfono celular personal, además del equipo de computación que le fue asignado, donde solicitó que le exhiban la autorización judicial correspondiente, solamente le indicaron que no existía, pese a ello, efectuaron el secuestro bajo su responsabilidad; asimismo, le obligaron a firmar el acta, de no hacerlo ellos no se responsabilizarían de su celular y que estaría obstaculizando la investigación. Acto seguido le notificaron con una orden de citación para que preste su declaración informativa en calidad de testigo, el 21 de mayo de 2020 a horas 8:00 en oficinas de la FELCC, retirándose se llevaron consigo los objetos secuestrados ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR