SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

En tal sentido se establece que los demandados realizaron actos investigativos dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Helder Gomer Padilla Casanova por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, donde se realizó la requisa y secuestro de CPU y el celular de la impetrante de tutela, y posteriormente se la notificó para prestar su declaración informativa en calidad de testigo ante la FELCC; ahora bien de lo anterior se colige que la demandante de tutela no se encuentra privada de libertad ni se restringió su derecho de locomoción, por lo que no concurrirían los presupuestos para la activación de la presente acción de defensa, puesto que como se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de libertad se constituye en un mecanismo de protección contra la privación de libertad, lo que no implica que todas las lesiones denunciadas tengan que ser reparadas a través de esa acción, sino solo en aquellos supuestos vinculados al derecho a la libertad personal o de locomoción como causa de su restricción, debiendo cumplirse con el siguiente presupuesto que: El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión…” (SCP 0214/2021-S3 de 26 de abril); que en el caso de estudio no se advierte el cumplimiento del citado presupuesto, por lo que sin ingresar al fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela solicitada.