SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 035/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la intimidad es tutelado por la acción de protección de privacidad y en algunas situaciones por la acción de amparo constitucional, pero haciendo un esfuerzo y entendiendo que su derecho a la intimidad está íntimamente conectado con lo que la accionante considera una persecución indebida, el hecho de haberle secuestrado su celular constituye una transgresión, cuya fuente de impugnación no es la acción de libertad y el reclamo que se habría suscitado respecto del hecho ha mutado su situación, porque de haberla convocado como testigo, cambió su condición a ser investigado, es decir, tiene otra situación procesal; 2) El hecho que la demandante de tutela estaba grabando o no, si se encontraba en una conversación -diez minutos y veintitrés segundos- con su Directora Jurídica, en efecto aquello a un investigador le llama la atención, pero ello no se va valorar,  sino la voluntad de la misma, puesto que se le hizo una consulta en el mejor tono e ignorancia de quien le consulta y es a un abogado no le pueden decir “usted tráigame su celular” y el abogado le conteste “ya”, ello bajo el argumento de que está siendo coaccionado puede pasar, en el entendido de que existen momentos en los que es probable al ser atemorizado, disminuyan sus reactivos psicológicos; (…)               hay una técnica general que forjan los abogados para evitar obstaculizar la investigación, observan el acta y esta Sala ha escrutado el acta y en ella, la accionante debió ponerle en el mejor de los casos, si su tesis fuera la correcta, una aclaración de la situación, sin embargo, (…) la misma firma el acta, que es de recepción de indicios materiales, ni siquiera es una de secuestro, de su lectura se tiene que se entrega un celular marca Samsung y demás” (sic);      3) Es muy probable que la tesis de la impetrante de tutela sea verdadera, o también la de las autoridades demandadas, pero no se le puede pedir a un Tribunal de garantías ingresar a subjetivismos, con el argumento que el impetrante de tutela no haya tenido la posibilidad de reaccionar oportunamente, hacer una aclaración y finalmente negarse a la entrega del celular y con ello, se tendría una nueva situación, que es la calidad de investigada que está teniendo en el proceso principal, pues, el acta demuestra lo contrario, la nombrada está colaborando con la investigación, es una acta de recepción de indicios materiales; y, 4) El Ministerio Público por las vías y solicitudes que corresponda hará la devolución en su momento del celular, además la sede constitucional no ordenará la devolución de su celular porque no es de su competencia.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional pronuncie el por qué  no admitió la prueba testifical ofrecida por su parte para su correspondiente declaración, al no contar con algún documento o copia del acta de entrega del celular.

La Sala Constitucional, señaló que la presente acción tutelar no es un juicio ordinario y contradictorio donde los mismos pueden estar sujetos a un contrainterrogatorio del Ministerio Público, desnaturalizando la acción de libertad, además, la Sala consideró que los testigos no son pertinentes, no son conducentes y necesarios, toda vez que no podrían modificar la prueba traída por el Ministerio Público -acta-, por lo tanto, se tuvo por aclarado.