SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La nulidad del secuestro de los objetos de su propiedad y a su cargo; b) La cesación de la persecución ilegal en su contra, como forma de restablecer los derechos y garantías constitucionales; y, c) La devolución inmediata de los objetos secuestrados.
Gustavo Baldiviezo Sánchez, Investigador de la FELCC, en audiencia expresó que: a) No se cumplió el principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar, de acuerdo al art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) con relación al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), toda persona tiene derecho a ser oída ante una autoridad competente para hacer prevalecer sus derechos, la ahora accionante podía denunciar la vulneración de sus derechos ante la autoridad jurisdiccional en materia penal, respecto a los aspectos de fondo; b) De acuerdo al cuaderno de investigaciones, presentó al Ministerio Público un informe in extenso que cursa en obrados, donde sugirió una ampliación de la investigación debido a que existe peligro de obstaculización y por ello, se resolvió una ampliación, también que se realice un registro del lugar del hecho al Edificio Corporativo de YPFB en Gerencia Legal, incluso para entrar a las oficinas de ese lugar se necesita un credencial especial, se recibió y se firmó el requerimiento y le dieron el acceso, luego se procedió al secuestro de cuatro computadoras; c) En el momento de realizar el registro del lugar del hecho, la hoy impetrante de tutela estaba grabando con su celular sin permiso, además, se hallaba en una llamada con la Gerente Legal, -dos minutos con treinta cinco segundos-; y, d) La demandante de tutela lo entregó voluntariamente su celular en un sobre manila al Fiscal, haciendo notar que no se revisó aún la pericia del celular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR