SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La nulidad del secuestro de los objetos de su propiedad y a su cargo; b) La cesación de la persecución ilegal en su contra, como forma de restablecer los derechos y garantías constitucionales; y, c) La devolución inmediata de los objetos secuestrados.

Gustavo Baldiviezo Sánchez, Investigador de la FELCC, en audiencia expresó que: a) No se cumplió el principio de subsidiariedad en la presente acción tutelar, de acuerdo al art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) con relación al art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), toda persona tiene derecho a ser oída ante una autoridad competente para hacer prevalecer sus derechos, la ahora accionante podía denunciar la vulneración de sus derechos ante la autoridad jurisdiccional en materia penal, respecto a los aspectos de fondo; b) De acuerdo al cuaderno de investigaciones, presentó al Ministerio Público un informe in extenso que cursa en obrados, donde sugirió una ampliación de la investigación debido a que existe peligro de obstaculización y por ello,  se resolvió una ampliación, también que se realice un registro del lugar del hecho al Edificio Corporativo de YPFB en Gerencia Legal, incluso para entrar a las oficinas de ese lugar se necesita un credencial especial, se recibió y se firmó el requerimiento y le dieron el acceso, luego se procedió al secuestro de cuatro computadoras; c) En el momento de realizar el registro del lugar del hecho, la hoy impetrante de tutela estaba grabando con su celular sin permiso, además, se hallaba en una llamada con la Gerente Legal, -dos minutos con treinta cinco segundos-; y, d) La demandante de tutela lo entregó voluntariamente su celular en un sobre manila al Fiscal, haciendo notar que no se revisó aún la pericia del celular.