SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Alberto Céspedes Subiaurre, Director de Transparencia Corporativa de YPFB La Paz contra Helder Gomer Padilla Casanova, por el presunto delito de incumplimiento de deberes y ampliada el 22 de mayo de 2020 contra Elizabeth García Carrasco, Scarley Marina Valeriano Barroso y Ronald Roberto Calle Callisaya, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; a requerimiento fiscal a la entidad petrolera estatal, el 19 de igual mes y año, se realizó un registro del lugar del hecho denunciado en todas las instalaciones del Edifico Corporativo de YPFB La Paz.
En dicha diligencia fiscal, se procedió al secuestro de cuatro equipos de CPU del personal asignado a la institución, entre ellos a Scarley Marina Valeriano Barroso y de ésta inclusive su celular personal, asimismo, fue notificada para su declaración testifical en la FELCC de La Paz (Conclusión II.2).
Ante ello, la ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, alegando que las autoridades demandadas no debieron secuestrar su equipo CPU y celular asignados a su persona por la entidad donde trabaja, con dicha actuar se constituye en una persecución indebida, pidiendo la devolución de los objetos secuestrados.
En el caso concreto, se acusa que los Fiscales de Materia Moisés Alexis Vilela Dorado y Cesar Choquehuanca Apoza; y, Gustavo Baldiviezo Sánchez, Investigador policial, le secuestraron su equipo de computación y su celular personal asignado por la institución donde realiza las funciones de Jefe de Unidad Legal General de Análisis y Redes y Ducto, sin que exista ninguna autorización judicial expresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la activación de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- CONFIRMAR