SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 047/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A través del Auto Interlocutorio 87/2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del citado departamento, el accionante se benefició con la cesación de la detención preventiva y en su lugar se le impuso la detención domiciliaria, y luego de cumplir con otros requisitos, se extendió el respectivo mandamiento, el cual, se puso en conocimiento del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, el 5 de marzo de 2020; sin embargo, luego de la verificación domiciliaria realizada por Adelio Inca Laruta -efectivo policial- se informó al indicado Tribunal que el inmueble del prenombrado no cumplía con los requisitos exigidos para dar cumplimiento a la medida sustitutiva dispuesta en su favor; 2) Existe imposibilidad para efectivizar la mencionada orden, porque es cierto y evidente que el referido recinto penitenciario no cuenta con personal suficiente; sumado a ello, el tiempo de la cuarentena debido a la pandemia del COVID-19; por lo que, el impetrante de tutela debe solicitar una medida cautelar que éste a su alcance y del Estado para evitar la vulneración de sus derechos; y, 3) Si bien es cierta la existencia de una anterior acción de libertad, ésta no se encuentra relacionada a la presente acción tutelar.

Vía complementación, aclaración y enmienda, el accionante pidió pronunciamiento respecto a la aplicación de la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo; en merito a ello, la citada Sala Constitucional declaró no ha lugar a lo solicitado; en razón a que, no se estaba desconociendo el indicado fallo constitucional, pero el demandado debía dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.