SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 047/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A través del Auto Interlocutorio 87/2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del citado departamento, el accionante se benefició con la cesación de la detención preventiva y en su lugar se le impuso la detención domiciliaria, y luego de cumplir con otros requisitos, se extendió el respectivo mandamiento, el cual, se puso en conocimiento del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, el 5 de marzo de 2020; sin embargo, luego de la verificación domiciliaria realizada por Adelio Inca Laruta -efectivo policial- se informó al indicado Tribunal que el inmueble del prenombrado no cumplía con los requisitos exigidos para dar cumplimiento a la medida sustitutiva dispuesta en su favor; 2) Existe imposibilidad para efectivizar la mencionada orden, porque es cierto y evidente que el referido recinto penitenciario no cuenta con personal suficiente; sumado a ello, el tiempo de la cuarentena debido a la pandemia del COVID-19; por lo que, el impetrante de tutela debe solicitar una medida cautelar que éste a su alcance y del Estado para evitar la vulneración de sus derechos; y, 3) Si bien es cierta la existencia de una anterior acción de libertad, ésta no se encuentra relacionada a la presente acción tutelar.
Vía complementación, aclaración y enmienda, el accionante pidió pronunciamiento respecto a la aplicación de la SCP 0188/2018-S2 de 14 de mayo; en merito a ello, la citada Sala Constitucional declaró no ha lugar a lo solicitado; en razón a que, no se estaba desconociendo el indicado fallo constitucional, pero el demandado debía dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR