Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa mandamiento de detención domiciliaria de 3 de marzo de 2020, expedido en favor del solicitante de tutela, por el mencionado Tribunal de Sentencia Anticorrupción, dispuesto por Auto Interlocutorio 87/2019, para que se cumpla dicha medida cautelar en el domicilio ubicado en av. 9 de abril 200 de la zona Alto Chijini de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con un custodio policial; el cual, lleva sello de recepción del Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, con 5 de igual mes y año (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR