SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
i)
Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por informe escrito de 20 de abril de 2020, cursante a fs. 13, manifestó que: i) Mediante Oficio 506/2020 de 12 marzo, se remitió al Juez de la causa, el informe elaborado por Adelio Jorge Inca Laruta, funcionario policial Clase de Seguridad Externa (escoltas) del indicado recinto carcelario, donde se estableció que el inmueble del accionante no cumplía con los mínimos requisitos de seguridad; debido a que, no contaba con ambientes para los custodios policiales; ii) El peticionante de tutela, interpuso una anterior acción de libertad ante la Sala Constitucional Cuarta del mismo Tribunal Departamental de Justicia, en la cual también se presentó el informe referido precedentemente; y, iii) El Centro Penitenciario a su cargo no cuenta con el personal suficiente para asignar custodios para la detención domiciliaria del solicitante de tutela en vista a la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR