SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve; REVOCAR la Resolución 047/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria de 3 de marzo de 2020, expedido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, siempre y cuando no se hubiese efectivizado el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva. Jurisprudencia reiterada
- la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- III.2. La demora en la efectivización de la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad jurisdiccional vulnera el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- lo hacen en intensidades distintas
- En ese sentido, la demora en sustituir la medida cautelar de detención preventiva por la domiciliaria, dispuesta por la autoridad judicial, vulnera el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR