SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Por tal motivo, se emitió la Resolución 012/2020 de 20 de diciembre, del Consejo Superior de Recursos Humanos, ordenando el Saneamiento del proceso de postulación, hasta la entrega la entrega de extractos (acumulación de todos los méritos); posteriormente, por Resolución 0013/2020, del referido Consejo, se dispuso la reanudación de las entrevistas, llevándose a cabo su nueva entrevista y emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 014/2020 de 6 de enero, por el mencionado Consejo, quienes “ratifican el puntaje anterior con incremento de 10 puntos” (sic), sin dar respuesta a sus observaciones; razón por la que, el 7 de enero de 2020, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Consejo de Apelación mediante Resolución del Consejo de Apelación 005/2020 de 10 de enero, que señaló, en lo principal: a) El reclamo principal de la apelación es una errónea e ilegal aplicación retroactiva del Reglamento de aprobación de la gestión 2018, que hubiera permitido se le quite puntaje que constituiría derechos adquiridos; b) El único reglamento en vigencia es el aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 07119 de 29 de febrero de 2012, emitido mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana 179/2018 de 7 de noviembre, homologado por Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de la señalada fecha, que aprueba las modificaciones y adiciones al Reglamento Específico de Evaluación para ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, que es la única norma que rige la asignación de puntaje; c) El alejamiento e inaplicación de la misma constituiría una falta disciplinaria en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana –Ley 101 de 4 de abril de 2011–; y, d) De haberse anulado y eliminado puntaje por los Reglamentos de las gestiones 2009, 2012, 2015 y 2018, debió presentar los recursos que señala la ley y existen actos consentidos conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Jairo Sanabria Gonzales, Presidente; Julio César Reinaga Rojas, Primer Vocal ambos del Consejo Superior de Apelación de la Policía Boliviana; y, Yerko Román Matijasevic, Representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante informe escrito presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 1688 a 1693 vta., manifestaron que: a) Si bien el accionante refirió que se hubiera aplicado retroactivamente el art. 39 del citado Reglamento, como ya se mencionó en la Resolución impugnada, el Consejo de Apelación cumplió estrictamente lo establecido en norma legal vigente; y, b) No se puede pretender dejar sin efecto la Resolución del Consejo de Apelación 005/2020, porque el accionante al solicitar su postulación se sometió a los principios de la convocatoria y a las reglas contenidas en el Reglamento Específico de Evaluación para Asenso al Grado de General y calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; por lo que estaríamos ante actos libremente consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR