SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 22
En tal estado del análisis; toda vez que, el impetrante de tutela alega que se hubiera vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación motivación y congruencia al pronunciar la Resolución del Consejo de Apelación 005/2020, corresponde establecer cuáles fueron los agravios expuestos en el memorial de recurso de apelación interpuesto el 7 de enero de 2020; de cuya lectura se tiene que se expusieron los siguientes: a) Se aplicó retroactivamente el Reglamento de Evaluación para Ascenso al grado de General y calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana de 2018, con un criterio perjudicial, afectando los méritos alcanzados a lo largo de su carrera, estando vigentes a su turno diferentes reglamentos de evaluación, atentando el principio de igualdad y seguridad jurídica; b) Conforme lo previsto en los arts. 54 inc. d) y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOMP) –Ley 0734 de 8 de abril de 1985–, refiere como un derecho irrenunciable el de obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado; y, c) La observación radica en la errónea y arbitraria aplicación normativa que origina la desigualdad entre los miembros de la promoción 1988, que viene a vulnerar los derechos constitucionales irrenunciables que merecen una reparación justa, que de no hacerlo generaría inseguridad jurídica
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR