SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

i)

El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: i) El citado Reglamento, permite que un diplomado o maestría tenga menos puntaje que veinte memorándums de un policía apoyado por un Ministro, Viceministro o por ser edecán del mismo; y, no es lo mismo un General que ocupe el primer, segundo o tercer lugar, con estrella dorada que llegaría a ser Comandante a otro que llegue en sexto lugar; ii) No existe en el citado Reglamento una competencia o potestad para poder anular el extracto de 2012, en que se hacía mención a los méritos obtenidos en las gestiones 1991 al 2010, cortando así la vida institucional, como si no hubiera existido esos años y no hubiera sido policía, eliminando 1 273,5 puntos, eso fue lo que hicieron las autoridades demandadas; iii) Se lesionan los principios de razonabilidad y legalidad al no explicar porque se le anularon sus méritos y un derecho natural como el derecho adquirido, puesto que presentó los extractos que fueron emitidos por las autoridades, al momento de presentar su file y no le dan una respuesta de por qué no se encuentran en su file; y, iv) Las autoridades demandadas refirieron que existiría aceptación tácita, y que no serían considerados esos años pese a existir los extractos emitidos por un sistema informático, por no decir que fueron perdidos, puesto que es responsable el Consejo de Superior de RR.HH.