SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: i) El citado Reglamento, permite que un diplomado o maestría tenga menos puntaje que veinte memorándums de un policía apoyado por un Ministro, Viceministro o por ser edecán del mismo; y, no es lo mismo un General que ocupe el primer, segundo o tercer lugar, con estrella dorada que llegaría a ser Comandante a otro que llegue en sexto lugar; ii) No existe en el citado Reglamento una competencia o potestad para poder anular el extracto de 2012, en que se hacía mención a los méritos obtenidos en las gestiones 1991 al 2010, cortando así la vida institucional, como si no hubiera existido esos años y no hubiera sido policía, eliminando 1 273,5 puntos, eso fue lo que hicieron las autoridades demandadas; iii) Se lesionan los principios de razonabilidad y legalidad al no explicar porque se le anularon sus méritos y un derecho natural como el derecho adquirido, puesto que presentó los extractos que fueron emitidos por las autoridades, al momento de presentar su file y no le dan una respuesta de por qué no se encuentran en su file; y, iv) Las autoridades demandadas refirieron que existiría aceptación tácita, y que no serían considerados esos años pese a existir los extractos emitidos por un sistema informático, por no decir que fueron perdidos, puesto que es responsable el Consejo de Superior de RR.HH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR