SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 03/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1788 a 1792 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución del Consejo de Apelación 005/2020 y que el Consejo de Apelación emita una nueva; bajo los siguientes fundamentos: i) Se estableció que fue afectado el debido proceso en su vertiente motivación y congruencia, siendo ésta última un elemento esencial entre la relación de lo peticionado y lo resuelto, lo considerado y lo dispuesto, debiendo existir una relación en todo el contenido, desarrollando un razonamiento claro, que en caso fue la restitución del puntaje; ii) El Consejo de Apelación no indicó cuales serían las razones por las que habrían eliminado o anulado los puntajes reclamados, aceptando de manera indirecta que existe una anulación de la calificación aduciendo que existiría actos consentidos no reclamados, sin explicar en qué momento se hubiera dado ese acto consentido ni en que documentación se ampara para llegar a esa conclusión, consecuentemente no se encuentra el nexo de causalidad directa entre lo peticionado y lo resuelto; iii) Asimismo, se observó un caos normativo en relación a los reglamentos y la superposición de las normas con interpretaciones de irretroactividad y la ultra actividad, aspectos que deberían ser tomados en cuenta y subsanados a efecto de causar certeza y seguridad jurídica, sin ocasionar perjuicio a los administrados ni a los que aplican los reglamentos; y, iv) Con relación a la incongruencia, se entiende que el Consejo de Apelación, en caso de duda tiene la atribución de recabar de cualquier instancia de la Policía Boliviana y otra institución público o privada cuanta información sea necesaria, para analizar o evaluar antecedentes del servidor público policial establecida en el art. 11 del referido Reglamento.