SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Consta RA 014/2020 de 6 de enero, dictado por José Gonzalo Mercado Álvarez, Presidente; Juan Amurrio Ordoñez, Vicepresidente; Hernán Meyer Monje, Raúl Escobar Ameller, Primer y Segundo Vocal, respectivamente; y, Marco Ibáñez Oblitas, Relator, todos del Consejo Superior de RR.HH., de la Policía Boliviana, resolvieron declarar que Rubén Pastor Gemio Bustillos, califica y cumple con los requisitos fundamentales exigidos para el ascenso al grados de general; por otro lado, refiere que concluida la entrevista del proceso de evaluación se evidencia que el postulante tiene un puntaje final de 5 232,59; asimismo, cursa notificación personal al accionante con la RA 014/2020, de la misma fecha (fs. 1669 a 1672).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR