SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 6
Ante la solicitud de aclaraciones por parte de los Vocales de la Sala Constitucional, mencionó que el Consejo de Apelación se encuentra facultado para solicitar documentación al Departamento de Evaluación, siendo que el accionante adjunto a su memorial de apelación los dos extractos como prueba, manifestando además que dichos extractos, presentados por el impetrante de tutela y los miembros de la promoción 1988, fueron calificados en el citado Reglamento; la convocatoria fue suspendida por la diferencia en la tabla de puntuación y los parámetros de puntuación; aduciendo además que los demandados, de acuerdo a la tabla de calificación otorgan los puntos, pero la documentación que extraña el solicitante de tutela, no tuvieron conocimiento y no fue un punto de agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR