SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de proporcionalidad; toda vez que, dentro del proceso de Convocatoria para el ascenso a General, el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, aplicando retroactivamente la norma eliminó sus méritos en el área de formación y capacitación, otros cursos y actividades de docencia, disminuyendo su puntaje; determinación que en alzada fue confirmada por la Resolución del Consejo de Apelación, que señaló las razones por las que le quitaron puntos los cuales constituyen derechos adquiridos en su carrera policial, en lesión de la proporcionalidad al no hacer un cómputo correcto de su puntaje, y no es evidente que exista una aceptación tácita de su parte, ya que hizo su reclamo oportuno.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, ante la Convocatoria para la postulación al proceso de evaluación para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana de 10 de diciembre de 2019, Rubén Pastor Gemio Bustillos, ahora accionante, solicitó su postulación a la citada Convocatoria; y concluida la etapa del desarrollo de la entrevista, los miembros del Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, pronunciaron la RA 014/2020, declarando que califica y cumple con los requisitos fundamentales exigidos para el ascenso al grado de general, refiriendo por otro lado, que concluida la entrevista del proceso de evaluación se evidencia que el postulante tiene un puntaje final de 5 232,59; determinación contra la que el ahora accionante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en alzada por los miembros del Consejo de Apelación, mediante Resolución del Consejo de Apelación 005/2020, que declaró improbado el recurso, siendo ésta última determinación la que el solicitante de tutela considera lesiva a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR