SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela denuncia la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de proporcionalidad; toda vez que, dentro del proceso de Convocatoria para el ascenso a General, el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, aplicando retroactivamente la norma eliminó sus méritos en el área de formación y capacitación, otros cursos y actividades de docencia, disminuyendo su puntaje; determinación que en alzada fue confirmada por la Resolución del Consejo de Apelación, que señaló las razones por las que le quitaron puntos los cuales constituyen derechos adquiridos en su carrera policial, en lesión de la proporcionalidad al no hacer un cómputo correcto de su puntaje, y no es evidente que exista una aceptación tácita de su parte, ya que hizo su reclamo oportuno.

         De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, ante la Convocatoria para la postulación al proceso de evaluación para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana de 10 de diciembre de 2019, Rubén Pastor Gemio Bustillos, ahora accionante, solicitó su postulación a la citada Convocatoria; y concluida la etapa del desarrollo de la entrevista, los miembros del Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, pronunciaron la RA 014/2020, declarando que califica y cumple con los requisitos fundamentales exigidos para el ascenso al grado de general, refiriendo por otro lado, que concluida la entrevista del proceso de evaluación se evidencia que el postulante tiene un puntaje final de 5 232,59; determinación contra la que el ahora accionante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto en alzada por los miembros del Consejo de Apelación, mediante Resolución del Consejo de Apelación 005/2020, que declaró improbado el recurso, siendo ésta última determinación la que el solicitante de tutela considera lesiva a sus derechos fundamentales  y garantías constitucionales reclamados.