SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna así como a los principios de celeridad, pro actione y al acceso a la justicia vinculado a la doble instancia; en virtud a que, la autoridad demandada: 1) Pese a que el 5 de junio de 2020, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención domiciliaria, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa (10 de junio de 2020), no remitió antecedentes al Tribunal de alzada, siendo que el art. 251 del CPP, establece que dicha remisión debe efectuarse dentro las veinticuatro horas; y, 2) Una vez en conocimiento de que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encontraba cerrada debido al “instructivo 15/20”; en mérito al principio de informalismo, y en consideración a su condición de adulto mayor, correspondía que disponga directamente un nuevo sorteo para la remisión de los antecedentes de la apelación incidental a la Sala Penal de turno; empero, contrariamente, mediante proveído de 9 de junio de 2020, sin ningún criterio jurídico, determinó poner en conocimiento de la partes procesales dicha situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR