SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otro, el 2 de junio de 2020, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva, donde el Juez ahora demandado, mediante Resolución 96/2020 determinó en su favor, la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; disposición que fue apelada dentro de plazo, mediante memorial de 5 del indicado mes y año; sin embargo, el mismo “hasta la fecha” aún no fue remitido al Tribunal de alzada, siendo que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, prevé que el recurso de apelación a la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares serán remitidas al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas bajo responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR