SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de junio de 2020, cursante a fs. 7, y en audiencia manifestó lo siguiente: a) Es evidente que el 2 del indicado mes y año, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, en la que, se determinó disponer la aplicación de medidas sustitutivas “…el día de hoy el ciudadano en cuestión no está más en detención preventiva si no se encuentra con medidas menos gravosas” (sic); b) En efecto, la apelación incidental fue presentada el 5 de junio de 2020; c) El 9 de ese mes y año, el Auxiliar de su Juzgado, elevó un informe, por el cual le comunicó que procedió a remitir la apelación incidental a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pero la misma se encontraba cerrada “…por no ser su semana” (sic); d) La apelación fue presentada un viernes, el último día de turno de la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal; por lo que, su persona y los funcionarios del despacho judicial a su cargo, cumplieron su labor, ya que la no remisión fue por razones ajenas a su voluntad; y, e) No puede esperar una semana a que retorne a sus funciones la mencionada Sala Penal Cuarta para proceder a la remisión de antecedentes de la apelación; motivo por el cual, solicitó se disponga que se autorice el “resorteo” a la Sala Penal de Turno de “esta semana” para cumplir de forma inmediata dicha remisión. En virtud a lo expuesto, pidió se concluya que su persona no afectó ningún derecho.
En uso a su derecho a la réplica, en audiencia pública de esta acción de defensa, señaló que debido a que el recurso de apelación fue interpuesto el 5 de junio de 2020, el cual fue sorteado a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hecho que generó dilación, por cuanto el 8 del mismo mes y año, ya se encontraba otra Sala Penal de turno, aspecto que no es atribuible a su persona, sino a la pandemia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR