SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

9 de junio de 2020

Sin embargo, por informe de 9 de junio de 2020; es decir, después de dos días hábiles de la presentación del recurso de apelación, el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, comunicó a la autoridad judicial hoy demandada que habiéndose constituido en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la referida fecha a las 12:40, ésta se encontraba cerrada por “INSTRUCTIVO 15/2020” emitido por presidencia del mencionado Tribunal; por lo que, no pudo remitir “…EL PRESENTE PROCESO QUE LLEVA POR CODIGO UNICO 201102012001429” (sic); informe que mereció el proveído de la misma fecha, por el que el Juez demandado, dispuso “En conocimiento de partes” (sic).

Ahora bien, por lo anotado, se tiene por evidente que el Juez ahora demandado incurrió en una dilación indebida en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada; toda vez que, no asumió las medidas necesarias para efectivizar dicha remisión en el plazo establecido por el art. 251 del CPP; pues en relación a lo alegado en el informe de 11 de junio de 2020 y en audiencia pública de esta acción de defensa por parte de la autoridad demandada, en el entendido de que el referido recurso de apelación incidental fue presentado el viernes 5 de junio de 2020; siendo sorteado el mismo a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, el último día de su turno, y que cuando el 9 del indicado mes y año, su Auxiliar se apersonó a dicha Sala a efectos de remitir los antecedentes de la apelación, ésta estaba cerrada debido a un instructivo y al ya no encontrarse de turno, pues desde el lunes 8 de señalado mes y año, otra Sala Penal se hallaba de Turno; por lo que, la falta de remisión de la apelación no sería atribuible a su persona. Argumento que no constituye un justificativo válido razonable para incurrir en una dilación en la remisión de antecedentes de la apelación al Tribunal superior, más aun tomando en cuenta que en la misma se debía definir una solicitud vinculada al derecho a la libertad física y locomoción del imputado –hoy accionante–; pues, al haber sido sorteada la apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y considerando que era su último día de turno, correspondía ser remitido, el mismo día del sorteo, es decir el 5 de junio de 2020; o en su caso, el lunes 8 del mismo mes y año, por la sección correspondiente sin la necesidad de excesivos formalismos, disponer un nuevo sorteo, y no esperar a la presentación de esta acción de libertad para solicitar a la Jueza de garantías que ordene el nuevo sorteo.