SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 11 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., concedió la tutela solicita, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, realice un nuevo sorteo de Tribunal de alzada, remitiéndose de forma inmediata la apelación incidental para su resolución; bajo los siguientes fundamento de acuerdo a los antecedentes, se evidenció que la citada apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención domiciliaria del accionante fue presentada el 5 de junio de 2020, la cual no fue efectivizada en su remisión al Tribunal de alzada; en razón a que, el día de su sorteo era el último día de turno de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y según informe del Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, se hubiese constituido a las 12:40 de la indicada fecha en dicha Sala para efectivizar la remisión de los antecedentes de la apelación, pero ésta se encontraba cerrada por “instructivo Nº 15/2020” emitido por Presidencia del referido Tribunal, por circunstancias de la pandemia; en ese entendido, el 9 de ese mes y año, la autoridad demandada por decreto, dispuso el conocimiento de las partes del referido informe, causando una dilación innecesaria e indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental; puesto que, de acuerdo a lo previsto por el art. 251 del CPP, se cuenta con el plazo de veinticuatro horas para su remisión al Tribunal de alzada; asimismo, la jurisprudencia constitucional establece la remisión de las apelaciones incidentales respecto a los privados de libertad a la brevedad posible o por lo menos en un plazo razonable, pudiendo justificarse el retraso en casos de excesiva carga procesal hasta tres días; aspecto que no fue verificado en el caso en análisis; encontrándose al presente –11 de junio de 2020–, sin que los actuados de la apelación hubieran sido remitidos al Tribunal superior, resultando evidente la dilación indebida y si bien se pueden considerar circunstancias especiales respecto a la pandemia que atraviesa el país; empero, no es menos evidente que ya transcurrieron varios días, afectando la situación jurídica del impetrante de tutela, que actualmente se encuentra con detención domiciliaria; toda vez que, mediante nuevo sorteo por los mecanismos correspondientes, otra Sala Penal de igual competencia ya debió resolver el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR