SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
de 5 de junio de 2020
Precisado el objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones del presente fallo constitucional, y lo argumentado por las partes; se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra de Juan Wilfredo Cossio Zapana –hoy accionante– a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otro, el 2 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, mediante Resolución 96/2020 determinó la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria; fallo contra el cual, a decir del solicitante de tutela y de la propia autoridad demandada, por memorial de 5 de junio de 2020, interpuso recurso de apelación incidental, disponiéndose al efecto su remisión al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR