SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de libertad y ampliándolos refirió que, si bien Juez hoy demandado, dispuso la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal superior; empero, el mismo no se efectivizó, pues el Auxiliar del su Juzgado sostuvo que, se apersonó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de entregar los antecedentes de la citada apelación; sin embargo, la misma se encontraba cerrada en mérito al “instructivo 15/20”; por lo que, conforme al principio de informalismo, correspondía que la autoridad demandada disponga directamente un nuevo sorteo para la remisión de los antecedentes de la apelación incidental a la Sala Penal de Turno; pero contrariamente, mediante proveído de 9 de junio de 2020, sin ningún criterio jurídico, determinó poner en conocimiento de la partes dicha situación; lesionando de esta manera, el principio pro actione, el acceso a la justicia vinculado al principio a la doble instancia y a su derecho a la libertad, por cuanto se apeló una determinación de detención domiciliaria por ser gravosa a sus derechos, pues en audiencia enervaron no solo la facultad del “art. 254.1”, sino también los riesgos de obstaculización del “art. 235.2”; asimismo, no se consideró que es una persona de la tercera edad y que se encuentra bajo las regulaciones de la “Ley 363”; además, no se debe olvidar que los jueces deben efectivizar estos recursos sin mera formalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- 1)
- medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados. Así, la SCP 1907/2012, señaló
- i)
- de 5 de junio de 2020
- 9 de junio de 2020
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR