SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
1)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Secretario de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, refirió que el informe de la Secretaria ahora coaccionada fue recepcionado vía WhatsApp, en el que hace mención que la remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada se efectuó recién el día “de hoy” 11 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas; es decir, después de presentar esta acción tutelar; y, 2) Esos hechos vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, los que están protegidos por instrumentos internacionales ratificados por el Estado a través de los arts. 13.4 y 256 de la CPE, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, contra el Juez accionado, por la advertida dilación en la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 29 de abril de 2020, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del hoy peticionante de tutela, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el juez no tiene que esperar de ninguna manera que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita, en todo caso como se dijo, tiene la obligación de imprimir celeridad en sus actos y remitir la documentación ante el Tribunal superior dentro del plazo previsto en el procedimiento especial establecido en el art. 251 del referido cuerpo adjetivo
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Con relación a la Secretaria del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte