SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 21

Conforme se tiene a partir de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional, toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea de manera positiva o negativa para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así también, para la cesación de la detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, sin tener que esperar de ningún modo que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita, en todo caso como se dijo, tiene la obligación de imprimir celeridad en sus actos y remitir la documentación ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido para ello.