SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ponciano Condori Contreras en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por determinación del Juez ahora accionado.

La audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 23 de abril de 2020, fue suspendida debido a que no se notificó legalmente a la parte civil, señalándose nueva audiencia con el mismo objeto para el 29 de igual mes y año, a las 9:30 horas, exigiendo que se cumpla con las diligencias de notificación mediante orden instruida.

En la audiencia efectuada el 29 de abril de 2020, la víctima tampoco se presentó, pero sí su abogada patrocinante; empero, no contaba con ningún poder específico para representarla, a su conclusión se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, razón por la que en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en su párrafo segundo refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”.

El indicado plazo no fue cumplido por el Juez ahora accionado para remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, siendo dilatado por doce días desde que recurrió en apelación, más aún cuando está cumpliendo la extrema medida de la detención preventiva, y debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19, se encuentra en riesgo de contagiarse con el mencionado virus, por lo que se estaría atentando de forma directa sus derechos a la vida y a la salud vinculado directamente con su libertad.