SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ponciano Condori Contreras en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por determinación del Juez ahora accionado.
La audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 23 de abril de 2020, fue suspendida debido a que no se notificó legalmente a la parte civil, señalándose nueva audiencia con el mismo objeto para el 29 de igual mes y año, a las 9:30 horas, exigiendo que se cumpla con las diligencias de notificación mediante orden instruida.
En la audiencia efectuada el 29 de abril de 2020, la víctima tampoco se presentó, pero sí su abogada patrocinante; empero, no contaba con ningún poder específico para representarla, a su conclusión se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva, razón por la que en la misma audiencia planteó recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que en su párrafo segundo refiere: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”.
El indicado plazo no fue cumplido por el Juez ahora accionado para remitir los antecedentes al Tribunal de alzada, siendo dilatado por doce días desde que recurrió en apelación, más aún cuando está cumpliendo la extrema medida de la detención preventiva, y debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19, se encuentra en riesgo de contagiarse con el mencionado virus, por lo que se estaría atentando de forma directa sus derechos a la vida y a la salud vinculado directamente con su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el juez no tiene que esperar de ninguna manera que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita, en todo caso como se dijo, tiene la obligación de imprimir celeridad en sus actos y remitir la documentación ante el Tribunal superior dentro del plazo previsto en el procedimiento especial establecido en el art. 251 del referido cuerpo adjetivo
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Con relación a la Secretaria del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte