SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que el Juez hoy accionado cumpla con lo dispuesto en el art. 251 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, cumpliendo las medidas de bioseguridad emitidas por el Estado; b) “Condene a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios” (sic); y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la autoridad administrativa.
Ximena Sandoval Fernández, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, mediante informe presentado vía WhatsApp y recepcionado el 11 de mayo de 2020, cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: a) Efectivamente el 29 de abril de igual año, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, que fue realizada en la modalidad virtual, petición que fue rechazada por el Juez ahora accionado, siendo objeto de apelación en audiencia, cuyo legajo fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí antes de la notificación con la presente acción tutelar; y, b) El expediente fue remitido sin mayor dilación el 11 de mayo de 2020, sorprendiéndole la presentación de esta acción tutelar por el accionante, quien debió proporcionar fotocopias del expediente para la elaboración del testimonio de apelación; además, no tiene acceso a la sala virtual para obtener la grabación de manera personal e inmediata, y efectuar la transcripción del acta de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- 2)
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el juez no tiene que esperar de ninguna manera que el apelante presente o ratifique su apelación de forma escrita, en todo caso como se dijo, tiene la obligación de imprimir celeridad en sus actos y remitir la documentación ante el Tribunal superior dentro del plazo previsto en el procedimiento especial establecido en el art. 251 del referido cuerpo adjetivo
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Con relación a la Secretaria del Juzgado de
- CONFIRMAR en parte