SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

2)

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 003/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de que se proceda al trámite que corresponda; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez hoy accionado resolvió la medida cautelar de carácter personal determinando la detención preventiva del accionante, quien solicitó la cesación de dicha medida; en una primera oportunidad se suspendió la audiencia, señalándose otra para el 29 de abril de 2020, en ese acto procesal el Juez ahora accionado, con los argumentos expuestos resolvió rechazar la cesación de la detención preventiva, ante esa situación el imputado mediante su abogado en audiencia planteó recurso de apelación; 2) Debió remitirse el legajo de apelación ante la Sala Penal de turno dentro de las veinticuatro horas, conforme al art. 251 del CPP; empero, transcurrieron varios días y recién fue remitido el día de hoy -11 de mayo de 2020- a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, tal cual manifestaron las partes; 3) La Ley 1173 dispuso la creación de las Oficinas Gestoras, con la aplicación del sistema de Ciudadanía Digital para acelerar los procesos penales; pero, en el presente caso se puede establecer que los argumentos del Juez y de la Secretaria ahora accionados no son valederos, más bien se advierte que existió una dilación indebida para no remitir la apelación en el plazo antes referido; y, 4) Con relación a la responsabilidad de la Secretaria hoy coaccionada, al no realizar la remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada incumplió con sus funciones determinadas por ley.

2°  DENEGAR la tutela impetrada, con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, y a la denunciada vulneración a los derechos a la defensa, a la impugnación, relacionado al principio de “seguridad jurídica” y a la solicitud de imposición de daños y perjuicios.