SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 22

En ese contexto, en el caso concreto, se constata que se interpuso el recurso de apelación incidental en audiencia de 29 de abril de 2020, empero, los actuados procesales no fueron remitidos dentro del plazo señalado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas…”; obligación que fue inobservada por el Juez ahora accionado, debido a que recién el 11 de mayo de 2020 remitió el legajo de la apelación ante el Tribunal de alzada, conforme se tiene a partir del informe presentado vía WhatsApp por la Secretaria hoy coaccionada, y de lo referido por la autoridad judicial ahora accionada en su informe, señalando que el accionante no proporcionó las fotocopias pertinentes para la elaboración del testimonio de apelación, para su remisión al Tribunal de alzada, quien en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales y a cargo de los procesos de su despacho, tenía la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones legales en el marco de la Norma Suprema.