SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 13, señaló que, los argumentos de la parte accionante no son válidos ya que en primera instancia no identificó los derechos que le hubieren sido vulnerados, ni la causalidad, de cómo sus actos constituirían agravios a la procesada, además sostuvo en relación a lo que reclama: 1) Respecto a que no se tomó en cuenta  su condición de única persona al cuidado de un menor de edad, la parte impetrante de tutela se olvidó señalar, que el mismo fundamento fue usado en la audiencia de medidas cautelares de 10 de abril de mismo año, en la cual mediante auto Interlocutorio 121/2020, se dispuso su detención preventiva, debido a que se acreditó que el referido menor se encontraba bajo la guarda de su abuela; es decir, la madre de la solicitante de tutela, aspecto que no puede ser nuevamente debatido, ya que la citada Resolución causo estado sin que la impetrante de tutela hubiere activado sobre el tema, algún recurso de impugnación; 2) Si bien es evidente, que existe un certificado médico que acredita el embarazo de la accionante, su estado no constituye riesgo para su vida, ya que no existe un informe que corrobore ello, tampoco se debe tener en cuenta que una mujer en gestación es propensa a contraer el coronavirus, ya que no existe un estudio que determinó este extremo; y, 3) Esta instancia constitucional no se constituye en una instancia casacional o de revisión; por lo que, desde el petitorio la parte impetrante de tutela se equivoca en la terminología, pues solicitó se revoque una Resolución de esta Sala Penal, aspecto no admisible en la jurisdicción ordinaria; pues como se indicó, un Juez de garantías no puede revocar la Resolución denunciada como ilegal, tampoco puede restituir el Auto Interlocutorio 135/2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz. Puesto que al demostrarse no haberse lesionado ningún derecho solicitó se deniegue la tutela impetrada.