SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 95/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 36 a 41, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la problemática, se colige que la accionante reclama una falta de fundamentación y motivación, en el Auto de Vista 178/2020, emitida por la autoridad ahora demandada, en el trámite de la apelación planteada por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 135/2020, ya que, aunque no fueron desvirtuados los riegos procesales, no consideró su estado de embarazo, que imposibilita legalmente su detención preventiva: ii) Siendo elementos del derecho al debido proceso, y que el mismo puede ser analizado mediante la presente acción de libertad, por la vinculación que existe del acto reclamado con la restricción de la libertad de la impetrante de tutela, corresponde ingresar al análisis de lo denunciado; iii) La autoridad demandada, refirió que aun cuando no procede la detención preventiva en casos de mujer embarazada y de la persona que tiene la guarda y custodia de una menor de edad, se debe realizar una ponderación, tratándose de delitos contra la vida, por lo que esta causal de improcedencia no podría ser aplicada, cuando se trate del delito de asesinato; iv) En relación al argumento de que el referido menor de edad se encuentra bajo la responsabilidad de la madre de la accionante, y al no encontrarse ningún informe sobre este extremo, no corresponde pronunciamiento alguno al respecto, pues no existe certeza sobre la condición del menor y su cuidado; v) Realizándose una valoración de todos los argumentos del Ministerio Público, la parte solicitante de tutela, y la resolución que se cuestiona como vulneradora de derechos, no se considera, que la decisión de la autoridad demandada resulte arbitraria o discrecional, y que la misma sea carente de fundamentación y motivación, pues se dio respuesta a todos los puntos planteados por ambas partes, en especial de la impetrante de tutela; y, vi) Concuerda con la autoridad demandada, en que, no es suficiente la sola denuncia de lesión de derechos, sin que se acredite elementos de valoración para determinar esta situación, ya que en relación a la guarda y custodia del menor, no existe certeza sobre si la impetrante de tutela es la única persona que pueda resguardad su seguridad, y que en relación a que un estado de gestación, conlleva un riesgo a la vida de la impetrante de tutela, este aspecto tampoco fue corroborado; por lo que, no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR