SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que, siendo que existe un certificado firmado por Paucara Yanarico, Médico del Centro Penitenciario Femenino de Miraflores de La Paz, por el cual se evidencia su estado de embarazo de siete semanas, el mismo fue valorado por el Juez Instructor Penal Tercera del departamento de La Paz, como por la autoridad demandada; sin embargo, esta última no tuvo el mismo razonamiento que la Jueza a quo, por lo que, determinó incumpliendo de la normativa y su detención preventiva.
En respuesta al informe presentado por la autoridad demandada, señaló que, la guarda solo puede ser otorgada mediante orden judicial y no administrativa, por lo que la misma aun corresponde legalmente a la madre, por lo tanto, se encuentra en responsabilidad legal de esta, quien, siendo trabajadora de la Caja Nacional de Salud (CNS), quien es el único sustento tanto del menor como de su madre que es de la tercera edad, información que fue de pleno conocimiento de la autoridad demandada. Finalmente, en relación a que la accionante en su condición de gestante, no acreditó que se encuentre en alto riesgo, no es desconocido que una mujer embarazada pierde defensas en esa condición de gestante, lo que la hace propensa a contraer cualquier enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR