Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la investigación en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, por disposición del Auto Interlocutorio 121/2020 de 10 de abril se ordenó la restricción excepcional de su libertad; el 15 de mayo del mismo año, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, cesación a la detención preventiva, que mereció Auto Interlocutorio 135/2020 de 15 de mayo, por el cual la citada autoridad dispuso medidas cautelares de carácter personal, entre ellas su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR