SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 178/2020 de 19 de mayo, la autoridad demandada, revocó el Auto Interlocutorio 135/2020, manteniendo los fundamentos y decisión expresados en el Auto Interlocutorio 121/2020 de 10 de abril, en consecuencia determinándose continuar con la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) La procesada no desvirtuó los riesgos procesales que viabilicen la cesación a su detención preventiva; 2) En relación a la guarda, custodia y cuidado del menor de edad, este aspecto fue analizado por la Resolución que impuso la detención preventiva, y siendo que no existe documentación al respecto, no se pronunció al respecto; y, 3) En relación a la improcedencia de la detención preventiva al tratarse de mujer embarazada, si bien se advierte que la impetrante de tutela se encuentra en estado de gestación de siete semanas; empero, no acompañó algún informe que acredite que dicha situación corresponda a un riesgo a su vida, y que al tratarse de una investigación por el delito de asesinato, no corresponde la improcedencia en este caso de la detención preventiva; por lo que, la Resolución impugnada, al no realizar una correcta interpretación de las normas aplicables, carece de motivación y fundamentación (fs. 29 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR