SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
En ese sentido, de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 121/2020, dentro del proceso penal en el cual la accionante es investigada por la presunta comisión del delito de asesinato, se le impuso detención preventiva por dos meses; el 13 de mayo de 2020, solicitó a la jueza de control jurisdiccional, cesación a la detención preventiva, argumentado: i) Haber cumplido con desvirtuar los riesgos procesales; ii) Que su detención no procede por encontrarse al cuidado de un menor de edad; y, iii) Acompañando certificados médicos, tampoco procede su detención preventiva por encontrarse en etapa de embarazo; disponiéndose mediante el Auto Interlocutorio 135/2020, la cesación a su detención preventiva en mérito, únicamente, a la improcedencia de la restricción de su libertad por su condición de gestación (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR