SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y a la maternidad, en virtud de que la autoridad demandada, en grado de apelación, mediante Auto de Vista 178/2020 de 19 de mayo, argumentando falta de fundamentación y motivación, revocó la Resolución 125/2020 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, en la cual se dispuso, a su favor, la cesación a la detención preventiva, en cumplimiento del art. 232.I.7 de CPP, debido a su estado de gestación, en consecuencia continuando con detención preventiva.
Del análisis de la problemática planteada se tiene que, la impetrante de tutela considera encontrarse ilegalmente privada de su libertad, ya que la autoridad demandada, no aplicó de manera correcta las causales de improcedencia de la detención preventiva, al encontrase la misma, en etapa de gestación y al cuidado de un menor de edad, por lo que en cumplimiento del art. 232.I núms. 7 y 9 del CPP, no procede la restricción preventiva de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la detención preventiva de mujeres en gestación y su excepción legal
- la intención del Constituyente no fue únicamente proteger a la mujer en estado de gravidez, sino a la futura madre
- cobra una importancia trascendental en cuanto involucra el derecho a la vida del nasciturus, que recibe amparo jurídico en nuestro ordenamiento
- estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido
- Las cárceles no están diseñadas para las mujeres embarazadas y para las mujeres con niños pequeños. Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a esas mujeres fuera de la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad.
- No procede la detención preventiva, cuando se trate de mujeres embarazadas
- Los numerales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR