SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Los accionantes a través de su representante sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) El abogado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija confundió el objeto de esta acción de defensa al indicar que los ahora accionados no se constituyen en pacientes sospechosos de COVID-19, cuando lo que se pidió fue que se cumpla con el protocolo aplicable a los contactos de un paciente de COVID-19; 2) El “…numeral 13 punto 2.4…” (sic) de la Guía para el Manejo del COVID-19 -aprobada Mediante Resolución Ministerial (RM) 0116 de 9 de marzo de 2020- hace referencia a los casos probables, entre los que se encuentra “Shirley Escalante”; 3) Conforme a las fotografías de las áreas comunes del edificio donde viven, se tiene que allí también transita el hoy coaccionando, Jubel Rubén Ardaya Salinas; por lo que siendo que las escaleras son la única vía de ingreso y salida, teniendo barandas de seguridad, y que la puerta cuenta con un solo botón para abrir desde adentro, existe un riesgo real de contagio al ser el citado coaccionado uno de los contactos de “Shirley Escalante”; 4) Si bien la nombrada tuvo otros contactos, los mismos no fueron accionados porque el motivo de la presente acción de defensa es proteger sus vidas; y, 5) Al ser el coaccionando, Jubel Rubén Ardaya Salinas, su vecino, y considerando que la infraestructura del edificio donde viven impide evitar el contacto con el mencionado, lo único que pretenden es precautelar su salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR