SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de mayo de 2020, su representante sin mandato en su calidad de “CEO” de la empresa “SMART PROCESS de Servicios Legales e Informática Forense”, recibió una llamada telefónica de -la periodista- “Shirley Escalante”, quien solicitó de manera urgente sus servicios manifestando que el 4 de ese mes y año, a convocatoria del SEDES Tarija, los miembros de la prensa local debían hacerse la prueba rápida de Coronavirus Disease 2019 (COVID-19), al ser considerados factor de riesgo infeccioso. Asimismo, refirió que una vez que se realizó dicha prueba le comunicaron que salió negativo, pero más tarde le indicaron que había resultado reactiva, por tanto, sería un caso probable, debiendo realizarse una prueba de hisopado y ser puesta en aislamiento preventivo, además de proporcionar la lista de personas con las que tuvo contacto los días anteriores para que también asuman medidas de aislamiento. En dicha lista se encontraban los ahora coaccionados, quienes a diferencia de las demás personas, hasta la interposición de esta acción tutelar no cumplieron con las medidas de aislamiento determinadas.
Ese mismo día, a las 9:30 horas, su representante sin mandato sostuvo una reunión con los vecinos del edificio “Chamas”, donde residen y también tiene su domicilio el hoy coaccionado, Jubel Rubén Ardaya Salinas. En dicha reunión, “Shirley Escalante” mediante llamada telefónica, reiteró lo antes señalado. Por ello, los presentes en esa reunión suscribieron un memorial dirigido al Gobernador ahora accionado denunciando y exigiendo el cumplimiento inmediato de las medidas de aislamiento por el COVID-19 respecto al citado coaccionado, al encontrare en la lista de contactos de “Shirley Escalante” y ser servidor público del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
El Estado boliviano es responsable del derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes como grupo de riesgo, que debe materializarse mediante políticas claras acordes a la situación que se vive actualmente respecto a la emergencia sanitaria por el COVID-19, que dio lugar a los protocolos de aplicación general de cuarentena obligatoria, distanciamiento social, medidas de bioseguridad y aislamiento inmediato para casos sospechosos y confirmados sin excepción alguna, debiendo ser acatadas, más aún, por los servidores públicos encargados de hacerlas cumplir, ya que un actuar contrario conllevaría una mayor incertidumbre, estrés y angustia para los menores de edad, lo que se constituye también en una forma de violencia directa en su contra, siendo deber natural y primordial de los padres, su defensa, así como la exigencia de políticas públicas en materia de protección de ese sector de la sociedad.
Todo lo referido demuestra que el Gobernador hoy accionado no hizo cumplir a los ahora coaccionados, quienes son servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, las correspondientes medidas de aislamiento, atentando contra la salud pública, al igual que el hoy coaccionado, Jubel Rubén Ardaya Salinas, ya que vive en el mismo edificio que ellos, pudiendo encontrarse en las áreas comunes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR