SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
La actuación de la Sala Constitucional
De la revisión del trámite procesal de esta acción de libertad efectuado ante la Sala Constitucional, se advierte la falta de citación a los miembros del “Equipo de Comunicación” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy coaccionados-, en razón que los accionantes no los individualizaron conforme establece el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo un aspecto que no fue advertido por la referida Sala Constitucional.
En ese marco, eventualmente correspondía que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional anule obrados ordenando la citación a los miembros del “Equipo de Comunicación” del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora coaccionados-, a fin de precautelar su derecho a la defensa. Empero, por razones de economía procesal, considerando la denegatoria de la tutela conforme a los argumentos expuestos, no amerita emitir pronunciamiento en ese sentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR