SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que el Gobernador ahora accionado haga cumplir a los hoy coaccionados las medidas de aislamiento obligatorio en instalaciones adecuadas; b) Se exhorte al laboratorio que corresponda la remisión inmediata de los resultados de la prueba de COVID-19 de “Shirley Escalante”; y, c) En caso que las medidas de aislamiento ya se hubieran cumplido, se aplique la acción de libertad innovativa.
Jubel Rubén Ardaya Salinas, Secretario Departamental de Gestión Institucional; Paul Castellanos Zamora, Director del SEDES; Claudia Marcela Montenegro Narváez, Directora de Epidemiología del SEDES; y, Adel Vergara Vilte, Director de Seguridad Ciudadana, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su abogada en audiencia manifestaron que: a) Según el relato de los accionantes, la periodista “Shirley Escalante” habría estado en contacto con el coaccionado, Jubel Rubén Ardaya Salinas, quien vive en su mismo edificio, por tanto, sería un riesgo para su salud; pero no indicaron de qué manera esa situación atentaría contra ese derecho; b) No es evidente que la citada periodista hubiera tenido contacto con los ahora coaccionados, porque las reuniones del COED de Tarija se desarrollaban en la sala de conferencias del SEDES Tarija, donde no existía contacto directo con los periodistas, manteniendo todas las medidas de bioseguridad y el distanciamiento social de más de un metro; c) El COED de Tarija junto con el SEDES Tarija se encuentran realizando la vigilia epidemiológica correspondientes; y, d) Solicitan se declare la improcedencia de la presente acción de libertad.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de su derecho a la salud; puesto que: a) Los ahora accionados, pese a encontrarse en la lista de contactos de una persona que resultó reactiva a una prueba rápida de COVID-19, siendo servidores públicos encargados de velar por el cumplimiento del protocolo de emergencia sanitaria, no cumplieron con las medidas de aislamiento inmediato para casos sospechosos y confirmados, atentando contra la salud pública; y, b) El coaccionado Jubel Rubén Ardaya Salinas, con ese proceder, al vivir en el mismo edificio que ellos les ocasionó incertidumbre, estrés y angustia, pudiendo encontrarse en las áreas comunes.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el representante sin mandato de los accionantes mediante memorial dirigido al Gobernador hoy accionado denunció y exigió el cumplimiento del protocolo sanitario internacional de la OMS respecto al COVID-19, por parte de los servidores públicos de esa entidad ahora coaccionados, desde el 7 de mayo de 2020 (Conclusión II.1.). Asimismo, se advierte un medio magnético que contiene dos audios. El primero, respecto a una conversación entre el representante sin mandato de los ahora accionantes y “Shirley Escalante”, quien indicó con quienes hubiera tenido contacto; y, el segundo, relativo a una conversación entre una mujer y un varón -según la parte accionante entre la nombrada y el bioquímico del SEDES Tarija-, en el que este último indica a la mujer que su prueba resultó negativa (Conclusión II.2.).
En ese contexto, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la salud puede ser tutelado a través de la acción de libertad siempre y cuando esté directamente relacionado con el derecho a la vida, no correspondiendo su protección de forma autónoma por medio de esta acción de defensa. A tal fin, se debe demostrar y acreditar el daño real a la vida de la persona que alega la vulneración de su derecho a la salud.
En ese sentido, se advierte que los accionantes a través de la presente acción de defensa denuncian que su salud se encuentra en peligro debido a que los hoy coaccionados, siendo servidores públicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, entre los que se encuentra Jubel Rubén Ardaya Salinas, quien vive en el mismo edificio que ellos, no cumplieron con las medidas de aislamiento establecidas para la prevención y control del COVID-19, pese de haber tenido contacto con una persona que resultó reactiva a COVID-19; y, el Gobernador ahora accionado tampoco habría exigido aquello en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la citada entidad.
De conformidad con lo señalado, en el presente caso, no se advierte que exista un riesgo eminente y real que ponga en peligro la salud y menos la vida de los accionantes. Si bien pretenden que la conversación grabada en un medio magnético, donde una persona -que resultó reactiva a COVID-19- indica con quienes hubiera tenido contacto (Conclusión II.2.), sea tomada como prueba de que su derecho a la salud relacionado estrechamente con su vida, se encuentra en un peligro evidente; sin embargo, dicho extremo no está debidamente respaldado por documentación idónea, y por tanto, no se constituye en sí mismo en una situación que demuestre un peligro que brinde certeza sobre lo alegado; más aún, cuando en el referido medio magnético existe otra conversación donde se indica a una mujer que el resultado de su prueba es negativo, que según la parte accionante correspondería a la consulta realizada por “Shirley Escalante” al bioquímico del SEDES Tarija (fs. 6 vta.). Por consiguiente, con las citadas referencias y la simple declaración de los accionantes a través de su representante sin mandato, este Tribunal no puede asumir convicción sobre lo denunciado, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR