Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta medio magnético que contiene dos audios. El primero, respecto a una conversación entre el representante sin mandato de los accionantes y “Shirley Escalante”, quien indicó con quienes hubiera tenido contacto; y, el segundo, relativo a una conversación entre una mujer y un varón -según la parte accionante entre la nombrada y el bioquímico del SEDES Tarija- (fs. 6 vta.), en el que este último indica a la mujer que su prueba resultó negativa (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR