SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 11/2020 de 9 de mayo, cursante de fs. 31 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes mediante esta acción de defensa no denunciaron la vulneración de su derecho a la vida, o que estén siendo indebidamente perseguidos, procesados o ilegalmente privados de su libertad; por lo que no correspondería su análisis; no obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional efectuó una interpretación amplia del alcance del derecho a la vida al ser un derecho fundamentalísimo, señalando que cuando se demande como vulnerado el derecho a la salud y exista una vinculación con el derecho a la vida, puede ser tutelado mediante la acción de libertad. Así, como los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la salud, corresponde su análisis; 2) Mediante la RM 0116 se aprobó la Guía para el Manejo del COVID-19; 3) La pandemia de COVID-19 originó que se asuman una serie de actividades de vigilia epidemiológica, siendo una de ellas la detección de casos sospechosos por las unidades médicas públicas o privadas, las cuales deben aplicar las medidas de bioseguridad recomendadas por la mencionada Guía, realizando una clasificación de la categoría clínica. Dependiendo de aquello, se debe disponer si corresponde el aislamiento o internación del paciente sospechoso, además se debe observar la situación epidemiológica local, regional y nacional, así como la capacidad de los servicios de salud; es decir, deben considerarse muchos aspectos; 4) El trato a los contactos del paciente sospechoso es diferente. Según la referida Guía, son personas que estuvieron expuestas durante los dos días anteriores y los catorce días después del inicio de los síntomas del paciente sospechoso, debiendo existir una valoración individual; 5) El representante sin mandato de los accionantes pretende que por el hecho que “Shirley Escalante” resultó reactiva a una prueba rápida de COVID-19 -pero no fue diagnosticada a través de una prueba definitiva- y tuvo contacto con una persona que vive en su mismo edificio, se tendría que aislar a esa persona en otro lugar, cuando para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos como se mencionó, correspondiendo a las autoridades competentes determinar si es pertinente su aislamiento o no, ya que no se tiene acreditada la condición de contacto mediante una ficha epidemiológica o documento pertinente; y, 6) Si bien la pandemia de COVID-19 generó temor, el hecho que una persona sea sacada de su domicilio para ser aislada no depende del miedo o la preocupación de los vecinos. Por ello, no se puede alegar la vulneración de los derechos a la vida y a la salud, pues la acción de libertad se concede cuando existe certeza de la vulneración de derechos fundamentales, que en este caso no existió.