SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial dirigido a Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy accionado-, por el que Marco Antonio Cardozo Jemio -representante sin mandato de los ahora accionantes-, denunció que Jubel Rubén Ardaya Salinas, Secretario Departamental de Gestión Institucional; Paul Castellanos Zamora, Director del SEDES; Claudia Marcela Montenegro Narváez, Directora de Epidemiología del SEDES; Adel Vergara Vilte, Director de Seguridad Ciudadana; y, el “Equipo de Comunicación”, todos de la citada entidad -ahora coaccionados- incumplieron el protocolo sanitario internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al COVID-19 desde el 7 de mayo de 2020; por lo que solicitó se disponga su cumplimiento (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. El
- En relación a este derecho, si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela
- La actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR