SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
1)
La accionante por sí y en representación sin mandato de NN, a través de sus abogados en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: 1) No es necesario agotar el requisitos del principio de subsidiariedad excepcional puesto que se trata de una mujer en situación de violencia y su hijo; 2) El Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no contesta las llamadas para efectuar algún reclamo, en vista de que existe una orden de remitir los cuadernos a la jurisdicción de Guanay, por la vía del teletrabajo a fin de posibilitar la entrega física del legajo que pertenece al cuaderno 001/2020 sin NUREJ, por lo menos de algunos actuados en digital o digitalizados, para que posteriormente puedan ser regularizados, los funcionarios judiciales codemandados están incumpliendo con su labor conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 3) Tuvo que trasladarse de Guanay a Challana, a vivir con el fin de precautelar su seguridad, porque está siendo víctima de actos de violencia; 4) Los funcionarios judiciales demandados no tienen la voluntad de poder recibir memoriales y efectivizarlos, ni ponerlos a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional; y, 5) El responsable del SLIM no activó las medidas necesarias para que se pueda realizar la protección de sus derechos.
La accionante por sí y en representación sin mandato de NN de cuatro años de edad denuncia la vulneración de su derecho a la vida y al debido proceso; toda vez que: 1) Los Secretarios tanto del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; así como del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, a su turno dilataron la remisión de antecedentes, dentro de la denuncia por violencia contra su hijo menor de edad, que interpuso; y, 2) Asimismo, el funcionario del SLIM, pese a que se apersonó, no le asigno un abogado ni comunicó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sobre la existencia del caso en que se encuentra un menor.
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que consta Comunicación de inicio de investigaciones de 9 de enero de 2020, emitido por Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia, remitido ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María del Mar Cortez Guachalla contra Gilka Dina Mamani Vidaurre , Damaris Vidaurre, Yoselin Vidaurre y Kaspartet Vidaurre, por el delito de tentativa de asesinato, lesiones graves y leves y asociación delictuosa; de lo que se tiene que la accionante realizó denuncia por la comisión del señalado tipo penal en representación de sí misma y de su hijo menor. En tales antecedentes la accionante, reclama ante la justicia constitucional que no se hubiera otorgado celeridad al referido proceso tanto por los secretarios codemandados y por el funcionario del SLIM también demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte