SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.2. Del principio de presunción de veracidad
Si bien la normativa constitucional al momento de la presentación de las acciones de defensa, incluida la acción de libertad, exige la presentación de pruebas, no obstante, se debe tener en cuenta que al tratarse de posibles vulneraciones de derechos fundamentales, y por la premura de otorgar la tutela, también se pude acudir a las pruebas que existan aun estas sean mínimas, apoyando la decisión, en algunos casos, en lo que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado como el principio de presunción de veracidad, en ese sentido la SCP 0183/2019-S4 de 25 de abril, confirmando el entendimiento de la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, al respecto señaló: “…el art. 232 de la CPE, establece que: ‘La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados’ (…) y el art. 235.1 de la misma Ley Fundamental, consagra que la primera y más importante obligación de las servidoras y servidores públicos, es cumplir la Constitución y las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte