SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
La impetrante de tutela alega que Julio Antonio Mamani Usnayo, Secretario del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay; Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, ambos del mismo departamento, a su turno dilataron la remisión de antecedentes, dentro de la denuncia por violencia contra su hijo menor de edad que interpuso; aseveraciones que no fueron controvertidas por los demandados que, no asistieron a la audiencia de acción de libertad y tampoco remitieron informe escrito alguno; por lo que, en aplicación del principio de veracidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, los alegatos expuestos por la impetrante de tutela, habrán de asumirse como ciertos, concluyéndose entonces que, la vulneraciones a los derechos reclamados, son evidentes, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte