SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Ministerio Público de Guanay del departamento de La Paz, como madre de NN, denunció a Gilka Dina Mamani Vidaurre, ex pareja del que fue su conviviente y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones y asesinato en grado de tentativa, signado con el caso MP 001/2020, ya que los denunciados la agredieron brutalmente y amenazaron a su hijo de cuatro años de edad en dicha localidad el 1 de enero de 2020, dejándoles con secuelas físicas y psicológicas; siendo que el caso se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz; en tres oportunidades, presentó memoriales el 11, 21 de febrero y el 18 de mayo todos del 2020, solicitando medidas de control jurisdiccional y de protección en favor de su hijo menor de edad, que fue víctima de violencia por la prenombrada agresora; sin embargo, dichos memoriales nunca fueron pasados por el Secretario del mencionado Juzgado, ahora codemandado, al despacho del Juez de la causa, incumpliendo con su trabajo como funcionario judicial y lesionando su derecho al debido proceso; en tal circunstancia, fue presentada la imputación formal contra la agresora y se trasladó el citado proceso a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA ZONA SUR
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Del principio de presunción de veracidad
- en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.3.1. Respecto a lo reclamado en contra de los Secretarios de Juzgado demandados.
- III.3.2. Con referencia a
- CONFIRMAR en parte